Vigilancia y control
Viva Air, vuelve y juega: Supersociedades impone millonaria multa a extranjeros que tenían máximo poder en la aerolínea
Tres personas tendrán que pagar una sanción económica de 142 millones de pesos.

El sonado caso de la aerolínea Viva Air no termina de cerrarse.
La Superintendencia de Sociedades anunció este jueves, 6 de marzo, que encontró razones para declarar a los ciudadanos extranjeros Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero como controlantes conjuntos de las sociedades Fast Colombia S.A.S. en liquidación judicial y Viva Airlines Perú S.A.C., con sucursal en Colombia desde el 29 de abril de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022.
La millonaria sanción impuesta por ese motivo asciende a $142.350.000.
Se cumplen 3 años
Justo para esta época fue que estalló la fuerte crisis en la que venía Viva Air, que para una Semana Santa, hace tres años, decidió dejar a miles de pasajeros parqueados, protestando, porque nadie les resolvía la cancelación de sus vuelos.
Empezó así a ponerse una lupa más aguda sobre la compañía, y ahora, la Supersociedades confirma que se identificó la existencia de “máximo poder de decisión en la estructura corporativa”. Y dicho poder lo tuvieron las personas naturales, y no las sociedades intermediarias que se utilizaron, que ahora son sancionadas.

¿Qué dice el derecho societario?
La Supersociedades, que es la entidad encargada de la vigilancia y control de los temas empresariales para garantizar la libre competencia, entre otras, explicó que “el derecho societario permite que los empresarios utilicen diferentes instrumentos para organizar sus actividades mercantiles”. Pero eso sí, la Superintendencia precisó que “la revelación como matrices de ‘vehículos’ con patrimonios irrisorios y que realmente no tienen el máximo poder decisorio, representa un grave riesgo para los grupos de interés que interactúan con las entidades subordinadas″.
Por esa razón, señala la Supersociedades, “la supuesta matriz no tendría un patrimonio significativo para responder por las eventuales reclamaciones”.
En este punto, hay que recordar que no había quien pusiera la cara para responder económicamente por las afectaciones.
Fue así como, en el acto administrativo emitido por la Superintendencia se enfatiza en que, efectivamente, “hay la necesidad de acercar el derecho societario a la realidad y no distanciarlo a través de interpretaciones que no corresponden ni a lo que plantea la ley, ni a lo que ocurre en la práctica empresarial”. En otras palabras, el derecho societario le permite a la Supersociedades buscar los caminos para hallar responsables.

Derecho a apelación
Según la información de la Superintendencia, los investigados y las sociedades vinculadas podrán interponer los recursos de ley contra esta decisión.
Entre tanto, el superintendente, Billy Escobar Pérez, manifestó los alcances de la determinación: “Esta decisión es relevante dentro del proceso de liquidación de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), especialmente para los acreedores afectados”.
Escobar aclaró, además, que dichas actuaciones solo se relacionan con las declaraciones del grupo empresarial o control de la sociedad. Por lo tanto, “son distintas a las atribuciones sobre desestimación de la personalidad jurídica que se deben ventilar dentro de un proceso judicial, con la plenitud de las garantías para ejercer el derecho de defensa”, aseguró el superintendente.