Trabajo

Volver al trabajo después del acoso sexual laboral. Juez ordena reintegro de trabajadora en famosa cadena de restaurantes

El caso es reconocido por ser la primera acción de tutela fallada para reconocer la estabilidad laboral y la protección a la víctima.

10 de marzo de 2025, 11:29 p. m.
Foto genérica suministrada por Mintrabajo
Foto genérica suministrada por Mintrabajo | Foto: Mintrabajo / cortesía

Ante el acoso laboral, en el que además está involucrado el tema sexual, existen múltiples aristas.

En primer lugar, las víctimas no suelen lanzarse a denunciar los hechos, precisamente, porque en la mitad está su estabilidad laboral, algo que no es fácil de dejar a un lado debido a las dificultades para encontrar empleo en un país como Colombia.

No obstante, también está la preocupación de denunciar y seguir en el lugar de trabajo donde estuvo el victimario. Las personas acosadas, en general, prefieren alejarse y no dejar huella para el que protagonizó el acoso.

Pero, cada vez más, las víctimas se están motivando a denunciar y, seguramente, empezarán a aprender a convivir con lo que eso implica.

Este lunes 10 de marzo, el Ministerio de Trabajo confirmó que fue fallada una tutela a favor de una víctima de acoso laboral sexual, luego de lo cual, se ordena el reintegro de la persona que fue desvinculada de manera irregular, por lo que el juez que definió el caso halló que se le vulneraron los derechos.

De esa manera, se consolidaría la primera acción de tutela que reconoce el fuero de estabilidad laboral para estos casos, según lo estableció la Ley 2365 de 2024, sobre protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral.

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Juez | Foto: Getty Images

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, manifestó su complacencia con la decisión del juez, pues el hecho sienta un precedente.

La tutela fue resuelta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

La orden de reintegro va dirigida a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. (Crepes & Waffles), que deberá reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral.

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 (Colprensa - Catalina Olaya)
Antonio Sanguino, Ministro de Trabajo | Foto: Catalina Olaya

El hecho

De acuerdo con el expediente judicial, las agresiones sexuales tuvieron lugar en la sede del Centro Comercial Le Mont, en Envigado.

Fueron adelantadas por una compañera de trabajo de la víctima, quien acudió a la primera instancia: su jefe inmediato. Sin embargo, no hubo ninguna medida para controlar la situación.

En el proceso de evolución de la tutela se dio a conocer que dicho jefe, aún a sabiendas de lo que estaba ocurriendo, permitió que víctima y victimario continuaran juntas. En consecuencia, se produjo el segundo ataque por parte de la misma agresora, relata el informe divulgado por el Ministerio de Trabajo.

Sorpresivamente, el 14 de noviembre de 2024, la empresa decidió dar por terminado el contrato, alegando mutuo acuerdo.

Unos días después, se inició el acompañamiento de la víctima, por parte del Grupo de Equidad de Género, de la Territorial Antioquia, pues la víctima, ya había instaurado una denuncia ante la Fiscalía.

La recomendación que recibió la trabajadora fue la de la acción de tutela, que alegaba el derecho al trabajo y por lo tanto, solicitaba el reintegro.

Acoso laboral entre mujeres.
Acoso laboral | Foto: Getty Images

La sentencia alrededor del caso fue proferida el 27 de enero de 2025. El juez decidió tutelar los derechos fundamentales invocados, considerando además que la mujer había activado todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos estaba dispuesto para su reintegro laboral.

“En casos de acoso sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios, la cual fue impugnada por la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A”, señala el relato de MinTrabajo.

En consecuencia, como el despido dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo y obliga al empleador a restablecer los derechos vulnerados, la mujer tendrá que ser reintegrada a su puesto.