Corte constitucional
Corte Constitucional ordena que se archive el proyecto que dejaba al Día sin IVA como política de Estado
El Alto Tribunal devolvió la iniciativa al Congreso de la República.
El Día sin IVA que se aplicó en la época de crisis por pandemia se presentó en el Congreso de la República fue visto por muchos, principalmente congresistas, como una buena medida que aliviaba el bolsillo ciudadano y a la vez ayudaba a empujar el sector comercio y, de paso, la producción industrial, que se animaba a invertir para abastecer la demanda generada por menores precios.
Sin embargo, el gobierno objetó la propuesta que llegó al Legislativo, para que se instauraran esas jornadas, como una política de Estado, cuyo propósito era el de “proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana”.

Desde la posición del gobierno, la medida tenía un alto costo fiscal y no se habían valorado los efectos en relación con la cultura tributaria. Eso, sin contar con que el Ejecutivo argumentó que el beneficio de los días sin IVA recaía principalmente sobre la población de mayores ingresos. Además, se promovía la venta de productos importados, mientras que lo que buscaba la actual administración era aplicar medidas para favorecer la producción nacional.
Lo que evaluó el Alto Tribunal
En ese contexto, la Corte Constitucional, tras evaluar el tema que llegó a sus manos, en lo concerniente a las objeciones presidenciales, decidió devolver la iniciativa al Congreso para su archivo.
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Estos son los argumentos.
Según el Alto Tribunal, lo que ellos evaluaron fueron las objeciones gubernamentales formuladas en relación con el proyecto de ley.
Una vez realizada la tarea evaluativa, concluyen que, en primer lugar, “carecen de competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes”.

A juicio de la Corte, “el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992 prevé que ante la discrepancia de las cámaras en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no, procede el archivo del proyecto”.
Con esos argumentos, el Alto Tribunal concluye que “como en este caso no se configuró la voluntad de la Cámara de Representantes para rechazar las objeciones del Gobierno nacional, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente con la sentencia al Congreso de la República, para que se archive el proyecto de ley”.
La propuesta legislativa sobre la cual se pronuncia la Corte, había sido realizada por el partido Centro Democrático.
