Economía
Declaración de renta cambia para 2025: ojo que así se transforma para este año
Ojo con los ajustes que deberá hacer en el reporte.

La declaración de renta en Colombia es un documento mediante el cual las personas naturales y jurídicas informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, gastos, patrimonio y demás aspectos financieros durante un año gravable.
Este trámite permite determinar si el contribuyente debe pagar impuestos adicionales o si tiene saldo a favor. No todas las personas están obligadas a declarar; la DIAN establece unos topes de ingresos, patrimonio y consumos que determinan quiénes deben hacerlo.

Presentar la declaración de renta es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones. Además, sirve para demostrar capacidad económica en trámites como solicitudes de crédito. Aunque declarar no siempre significa pagar impuestos, omitir esta obligación puede generar multas y problemas con la DIAN, afectando la situación financiera del contribuyente.
Para este año, los contribuyentes se alistan desde ya para presentar su declaración de renta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que hay algunos cambios este año a la hora de presentar el reporte, tras la entrada en vigencia de la resolución 188 del 30 de octubre del 2024.
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Entre los cambios precisan que las alcaldías y distritos deberán reportar información sobre gastos administrativos relacionados con omisiones en el impuesto ICA. Dicho requisito se aplicará cuando los ingresos brutos de los contribuyentes no superan las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), que serían equivalentes a $4.980 millones.

También habrán nuevos obligados a declarar renta. Ahora, los socios o accionistas tendrán la obligación de informar si sus ventas individuales o acumuladas de acciones u otros activos superan las 5.000 UVT. Para 2024, el valor de la UVT se fijó en $49.799, lo que equivale a $248.9995.000.
Otro de los cambios que se presentan es el cambio en el calendarios tributario. Este varía según el último dígito del número de identificación tributaria del contribuyente. Las fechas clave para los grandes contribuyentes será entre el 9 y 24 de abril, la presentación y pago de la segunda cuota. El pago de la tercera será entre el 11 y el 25 de junio.
Precisa además que cuando no se conozca al vendedor en una transacción, los formularios se deberán diligenciar de una manera específica en los campos.

En tipo de documento, deberán llenarlo con el número 43. En número de identificación genérica “888888888″ y en razón social ‘vendedor desconocido’.