Economía
¿Cuál es el proceso para liquidar a un empleado doméstico en Colombia?
La ley establece los parámetros para la terminación de un contrato laboral.


En Colombia, la relación laboral con los empleados domésticos está regida por la legislación laboral vigente, principalmente la Ley 1788 de 2016 y el Código Sustantivo del Trabajo, que establece las condiciones mínimas de trabajo y derechos para todos los trabajadores, incluidos los empleados domésticos.
Cuando se decide terminar una relación laboral con un empleado doméstico, ya sea por despido o por renuncia, es importante seguir el procedimiento adecuado para realizar una liquidación justa y conforme a la ley.

1. Tipos de terminación del contrato
Existen dos formas principales en las que un contrato de trabajo con un empleado doméstico puede terminar: por despido o por renuncia. En cualquiera de estos casos, el empleador tiene la obligación de liquidar las prestaciones sociales correspondientes.
- Despido. Si la terminación del contrato es por despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización, además de las prestaciones sociales. Si el despido es con justa causa, el empleador no tiene obligación de pagar indemnización, pero sí las prestaciones sociales.
- Renuncia. Si es el empleado quien decide renunciar, debe cumplir con un preaviso de 15 días o pagar al empleador la compensación por ese tiempo.
2. Componentes de la liquidación
La liquidación final de un empleado doméstico debe incluir varios componentes que suman el total que el empleador debe entregar al trabajador al momento de la terminación del contrato. Estos son los más relevantes:
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- Cesantías. Son una prestación social que corresponde a un salario por cada año trabajado o proporcionalmente si la relación fue menor a un año. Las cesantías deben ser pagadas a más tardar el 14 de febrero de cada año, pero en caso de terminación del contrato, deben liquidarse de inmediato.
- Intereses sobre las cesantías. Aparte de las cesantías, se debe pagar un 12 % anual sobre el valor acumulado de las mismas. Este interés debe ser entregado junto con la liquidación final.
- Prima de servicios. Es otro derecho laboral que corresponde a un salario completo por cada año trabajado, distribuido en dos pagos: uno a mitad de año (junio) y otro en diciembre. En caso de terminación, se debe calcular y pagar la parte proporcional.
- Vacaciones. El empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado, o la parte proporcional si la relación laboral fue menor a un año. Las vacaciones no tomadas deben ser liquidadas en dinero.
- Salarios pendientes. Si el trabajador tiene días trabajados no pagados hasta el momento de la liquidación, estos deben ser incluidos en el cálculo. Además, si la liquidación se hace a mediados de mes, se deben calcular los días trabajados durante ese mes.

3. Cálculo de la liquidación
Para calcular la liquidación final, el empleador debe sumar todas las prestaciones sociales mencionadas anteriormente. La fórmula de liquidación sería la siguiente:
- Cesantías: salario mensual por el número de meses trabajados dividido en 12.
- Intereses sobre las cesantías: cesantías acumuladas por 0,12.
- Prima de servicios: salario mensual por meses trabajados dividido en 12.
- Vacaciones: salario mensual por días no disfrutados dividido 360.
- Salario pendiente: cualquier salario no pagado.