Economía

Estas son las sanciones por no pagar el impuesto predial en Colombia

Las instituciones del país ofrecen diferentes opciones para el pago de los impuestos vencidos.

8 de marzo de 2025, 2:20 a. m.
En los últimos diez años, el valor de los inmuebles en el país ha aumentado en promedio 4 por ciento, según el Índice de Valoración Predial del Dane.
La obligación cuenta con una serie de tiempos para su debido pago y de sanciones. | Foto: iStock

El impuesto predial es uno de los tributos más importantes para las entidades territoriales en Colombia, ya que su recaudo contribuye a financiar los gastos y proyectos de infraestructura, salud, educación y otros servicios públicos en los municipios y distritos.

El no cumplimiento de esta obligación tributaria puede acarrear sanciones que afectan tanto a personas naturales como jurídicas propietarias de bienes inmuebles.

En primer lugar, el no pago del impuesto predial dentro de los plazos establecidos por la ley genera intereses moratorios.

De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario de Colombia, cuando un contribuyente no paga el impuesto dentro de los términos estipulados por la administración tributaria, se incurre en mora.

El interés de mora se calcula de acuerdo con la tasa establecida por la Secretaría de Hacienda de cada municipio.

Este interés se acumula día a día y puede resultar en una deuda mucho mayor que la original, lo que puede hacer que el contribuyente se vea obligado a pagar una cantidad significativamente superior a la que debía inicialmente.

La actualización catastral que se realiza en algunas regiones ha traído consigo aumento en los avalúos de los predios y, por ende, un incremento del aumento predial. Gobierno busca poner un techo a las alzas. Foto 123rf
La actualización catastral que se realiza en algunas regiones ha traído consigo aumento en los avalúos de los predios y, por ende, un incremento del aumento predial. Gobierno busca poner un techo a las alzas. Foto 123rf | Foto: Foto 123rf

Además de los intereses moratorios, el no pago puntual del impuesto predial conlleva la imposición de una sanción por extemporaneidad.

Esta sanción se establece en función del tiempo transcurrido desde la fecha en que debió haberse realizado el pago.

La sanción por extemporaneidad varía dependiendo de la normativa local, pero generalmente oscila entre el 1 % y el 10 % del valor del impuesto predial no pagado, con base en el período de mora.

Si bien este porcentaje parece relativamente bajo, su acumulación con los intereses moratorios puede resultar en una cifra significativa.

Esto implica que la entidad territorial puede hacer uso de su potestad para embargar bienes del deudor e iniciar acciones judiciales para recuperar el valor de la deuda.

En algunos casos, se puede proceder con la venta de los bienes embargados a través de subastas, lo que implica un riesgo serio para el propietario.

Otro aspecto relevante es que, además de las sanciones económicas, el incumplimiento del pago del impuesto predial puede generar un deterioro en el historial crediticio del propietario del inmueble.

Predial
Aunque los embargos de bienes inmuebles no se han hecho efectivos por deudas tributarias, se han congelado las cuentas de los morosos. | Foto: Archivo El País

Las entidades financieras suelen consultar el historial tributario de los contribuyentes, y si una persona presenta deudas impagas o sanciones fiscales, esto puede afectar su capacidad de acceder a créditos o realizar transacciones comerciales.

Por otro lado, los municipios y distritos en Colombia han implementado incentivos para fomentar el pago oportuno del impuesto predial.

Muchos de ellos ofrecen descuentos a los contribuyentes que cancelan dentro de los plazos establecidos, lo que permite reducir significativamente el valor a pagar. Este tipo de beneficios, sin embargo, se pierden si el pago se realiza fuera del tiempo estipulado.

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