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Migrantes en EE. UU.: sanciones por no portar evidencia de registro al salir a la calle
La regulación aplica a extranjeros mayores de 14 años que no proporcionaron datos biométricos al tramitar una visa.

Desde el 11 de abril pasado, los extranjeros que se encuentren en Estados Unidos están obligados a llevar consigo en todo momento un documento oficial que certifique su registro si han permanecido en el país por más de 30 días. Al igual que sucede con la tarjeta de residencia permanente (Green Card), no cumplir con esta obligación se clasifica como un delito menor, lo que podría resultar en sanciones monetarias o incluso en una pena de cárcel.
¿Cuáles son las multas por no portar el comprobante de registro extranjero?
La sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece que todo extranjero mayor de 14 años debe llevar consigo la notificación oficial emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).
Este comprobante se emite una vez que se ha finalizado el registro a través del Formulario G-325R. El Uscis aclaró que no llevar consigo esta prueba de registro representa varias sanciones:
- Multa máxima de USD 5.000
- Prisión por 30 días
- Ambas opciones

El proceso de registro obligatorio ante el Uscis
El procedimiento del registro obligatorio de migrantes es simple:
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- Crear una cuenta en el sitio web del Uscis.
- Completar y enviar el formulario G-325R con información biográfica.
- Asistir a la cita biométrica programada en los centros de servicio de Uscis.
- Brindar huellas dactilares, fotografía y firma.
Después de esta etapa, la entidad migratoria lleva a cabo una revisión de los antecedentes penales. Una vez finalizado este proceso, se ampliará el “Comprobante de Registro de Extranjero”, el cual debe ser llevado consigo en todo momento durante la estadía en Estados Unidos.
¿Quiénes deben registrarse en Estados Unidos?
De acuerdo con lo comunicado por el Uscis, la regulación aplica a extranjeros mayores de 14 años que no proporcionaron datos biométricos al tramitar una visa. También abarca a quienes permanezcan en el país por más de 30 días sin un estatus migratorio válido, así como a los padres o tutores legales de menores de 14 años que no hayan sido registrados.
Por otro lado, quedan exentos de esta obligación los nativos americanos nacidos en Canadá conforme a la sección 289 de la INA, así como los integrantes de la Tribu Kickapoo de Texas. También están exceptuadas las personas que realizaron este procedimiento en el momento de su ingreso al país.
Tampoco deben iniciar este procedimiento quienes estén en procesos como:
- Permiso de residencia
- Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)
- Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (Daca, por sus siglas en inglés)
- Refugio
- Asilo
- Parole humanitario

¿Qué otro tipo de sanciones tiene el registro de inmigrantes?
Previo a aplicar una sanción por no portar la evidencia de registro, las autoridades castigan con severidad el hecho de omitir intencionalmente el proceso de registro. Según Uscis, esto se considera un delito menor a nivel federal.
Al igual que en el caso de no llevar la documentación, las multas pueden alcanzar hasta los USD 5.000; sin embargo, en esta situación, la pena de cárcel puede extenderse hasta seis meses. También es posible que se apliquen ambas sanciones de manera simultánea, según lo informado por la entidad.
Además, la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que toda persona registrada debe notificar un cambio de domicilio en un plazo máximo de diez días después de haberse mudado, según señaló el Uscis en un comunicado difundido en su página web oficial.
No cumplir con esta obligación también se clasifica como un delito menor. Las sanciones, al igual que para quienes no portan su comprobante de registro, pueden incluir multas de hasta USD 5.000, 30 días de cárcel o ambas penalidades.
No obstante, en este caso, el Uscis especificó que si no se prueba que la omisión fue involuntaria o justificada, el extranjero o migrante podría enfrentar una consecuencia adicional: la deportación.