Judicial

Al exbaterista de Tr3s de Corazón, la Corte Suprema le ratificó condena por el delito de aborto sin consentimiento

El alto tribunal compulsó copias para que se investiguen otros aspectos en este proceso penal.

7 de marzo de 2025, 6:46 p. m.
Felipe Muñoz, líder de la barra Los del Sur
Felipe Muñoz, líder de la barra Los del Sur y exbaterista de Tr3s de Corazón. | Foto: Instagram @pipe3dc

Este viernes 7 de marzo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra de Andrés Felipe Muñoz Lara, el exbaterista de la banda Tr3s de Corazón y líder de la banda Los del Sur de Atlético Nacional, por su responsabilidad en el delito de aborto sin consentimiento.

En la lectura del fallo se determinó que las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la Fiscalía General dejaron en evidencia la planeación de Muñoz Lara para provocar un aborto. Los hechos ocurrieron en febrero de 2018.

Los hechos jurídicamente relevantes indican que la pareja sostenía una relación esporádica de la cual quedó un embarazo. En medio de una discusión, la joven manifestó que no tenía ningún interés en abortar, pese a las presiones que ejercía Muñoz.

Tras una conversación en la que él se mostró más calmado, quedaron de verse para tomar unos exámenes de laboratorio. Muñoz le ofreció un jugo en botella y, al probarlo, la joven sintió un sabor totalmente extraño; posteriormente empezó a sentirse muy mal, por lo que tuvo ser trasladada a urgencias.

Las pruebas indicaron que en dicha bebida había presencia de una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la joven fue hospitalizada y, debido a la grave situación, le tuvieron que practicar un procedimiento de legrado uterino.

Andrés Felipe Muñoz, baterista de Tres de Corazón, fue absuelto por el delito de inducción al aborto.
Andrés Felipe Muñoz, exbaterista de Tres de Corazón. | Foto: Instagram: Felipe Muñoz @pipe3dc

“No es posible concluir que, pese a que la víctima pudo tener determinada dificultad en su embarazo previo a ingerir el ‘Misoprostol’ en la noche del 3 de febrero de 2018, dicha circunstancia y no otra haya sido la que condujo a que en la madrugada del 4 de febrero de 2018 le fuera dictaminado que tenía un ‘aborto retenido’ y se haya iniciado el proceso de legrado uterino”, señaló la Corte.

El procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal”, así como ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo.

Esto, en concepto de la Corte Suprema, “refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo”.

La Sala Penal hizo énfasis en que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos con respecto a los roles tradicionales en cuestiones de género, lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial.

En la determinación se compulsaron copias a la Fiscalía General para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionarle Andrés Felipe Muñoz Lara a la víctima, a quien engañó para que abortara.