Judicial
Gobernador del Vichada, Hecson Alexis Benito, condenado a siete años y nueve meses de cárcel por actos de corrupción
La Corte Suprema determinó la responsabilidad del mandatario por las irregularidades en la celebración de contratos cuando fue alcalde del municipio de Santa Rosalía, entre 2012 a 2015.

Este miércoles, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo condenatorio y ordenó la captura en contra de Hecson Alexis Benito Castro, actual gobernador del Vichada, por actos de corrupción.
En el fallo, se determinó que Benito Castro es responsable del delito de peculado por apropiación por las irregularidades en la celebración de contratos cometidos cuando fungía como alcalde deli delito del municipio de Santa Rosalía, en el período de 2012 a 2015.

Debido a esto, se emitió una condena de siete años y nueve meses de prisión en contra del mandatario departamental. La Corte Suprema dejó en firme el fallo que había emitido en 2023 el Tribunal Superior de Villavicencio.
En el fallo se advierte que siendo alcalde, en el año 2012, firmó un contrato que tenía como objetivo el mejoramiento y adecuación de un puente sobre el caño Güichire, en la vía que comunica al resguardo indígena de la etnia Sáliba.
Sin embargo, dicha obra -por la que se pagaron 13 mil millones de pesos- nunca fue ejecutada por el contratista. Para la justicia, el entonces alcalde debía velar por el cumplimiento de la obra y reclamar si no se realizaba de manera adecuada, situación que no ocurrió.

En la sentencia se advierte que el Alcalde no actuó solo, hecho por el cual también se dejó en firme la condena en contra de varios de sus funcionarios y los contratistas que fueron beneficiados y que jamás entregaron el mencionado puente. Por esto, se cuestionó el actual del mandatario que solamente benefició a unos pocos y se alejó de sus funciones para velar por el bien de la comunidad.
“El alcalde (en referencia a Hecson Alexis Benito) celebrando un contrato que no se requería y ordenando el pago pese a saber que no fue el contratista el que lo ejecutó. El contratista poniendo su nombre para hacerse al pago y haciendo la entrega como si lo hubiera hecho. El supervisor, certificando el cumplimiento de un objeto contractual que no verificó y con conocimiento de que no fue el contratista el que lo adelantó”, señala el fallo.
Tras hacer una revisión de todas las pruebas, se evidenció que existió una subcontratación constante para la realización de esta obra.

“Para la Sala no existe duda de que, si bien medió un contrato estatal para la obra tantas veces mencionada, el puente no fue construido por el contratista Wilfredo Castillo Tovar. Él recibió 13 719 876,87 de pesos provenientes del erario, por disposición de servidores públicos”, señaló.
En la división de funciones criinales, “José Aureliano Rodríguez Catimay certificó el cumplimiento de una obra que no supervisó, de la que no existieron soportes de ejecución y basado única y exclusivamente en que el puente estaba ahí. Por último, Hecson Alexys Benito Castro, a sabiendas de que el puente fue hecho por terceros y no por el contratista, suscribió el acta de terminación y dispuso de los recursos que finalmente fueron cancelados, generando un detrimento patrimonial injustificado”.
Pese a que estaba enterado de estas irregularidades, el mandatario municipal “suscribió un contrato a sabiendas de que no se iba a ejecutar y procedió a realizar su pago con el pleno conocimiento de que eso no fue así”.
En la misma decisión la Corte confirmó la condena y ordenó la captura de José Aureliano Rodríguez Catimay, entonces secretario de Planeación de Santa Rosalía y supervisor del contrato, y de Wilfredo Castillo Tovar, contratista de la obra.
A Benito Castro y Rodríguez Catimay, además de la pena de 93 meses de prisión por ser coautores del delito de peculado por apropiación, se les impuso una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de $13 719 876,87.
En el caso de Castillo Tovar le impuso la pena de 48 meses de prisión como interviniente del delito de peculado por apropiación, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de $13 719 876,87 pesos.
En el fallo se deja muy en claro que ninguno de los condenados es merecedor de la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Frente al actuar del contratista Castillo Tovar, quien aceptó el pago por un contrato estatal que sabía que nunca ejecutó y se hizo presente para la entrega del puente, la Sala precisó que ninguno de los testigos lo conoció, nadie lo vio en la obra ni delegó su ejecución, y no existen soportes de la ejecución del objeto contratado. Concluyó la Corte que el acuerdo para este detrimento patrimonial al municipio.