
Reunión de magistrados en el salón de plenos del Tribunal Supremo
El Supremo fija las reglas del 'derecho al olvido digital'
El TS se ha pronunciado por primera vez sobre las hemerotecas digitales y el tratamiento de los datos personales. El interés público, la relevancia del personaje y el daño al honor son factores a valorar.
20 octubre, 2015 03:12En 1985 un diario nacional informó de la detención de seis personas a las que la Guardia Civil atribuía formar parte de una red de tráfico de estupefacientes "de guante blanco" que "suministraba droga a círculos de elevado nivel económico". Los detenidos -uno de ellos, hermano del alcalde de la ciudad- eran identificados por sus nombres y apellidos, se informaba de sus profesiones e incluso de sus tratamientos médicos por sufrir el síndrome de abstinencia.
Dos de esas personas, en su día condenadas por contrabando (no por tráfico) dado que la droga que consumían procedía del extranjero, superaron su dependencia de los estupefacientes y desarrollaron una vida familiar y profesional normal.
Veintidós años después, el diario permitió el acceso público, general y gratuito a su hemeroteca digital. Dado que no se introdujo ningún código ni instrucción que impidiera que los motores de búsqueda indexaran las palabras contenidas en el código fuente (tales como el fichero robots.txt o la instrucción noindex), con solo teclear el nombre y apellido de las personas protagonistas de la noticia aparecida en 1985 el enlace a la web de la hemeroteca digital aparecía en los primeros resultados ofrecidos por Google o Yahoo.
Esas dos personas pidieron a la empresa periodística que cesara en el tratamiento de sus datos personales en el sitio web o que los sustituyera por sus iniciales. El medio se negó. Dio comienzo así un litigio al que el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha puesto fin ahora con lo que es su primer pronunciamiento sobre el "derecho al olvido digital".
Los riesgos de Internet
El editor de una página web "es responsable de que el tratamiento de datos personales respete las exigencias de la normativa que lo regula, en concreto las derivadas del principio de calidad de los datos", afirma el Supremo en referencia a la "adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud" de ese tratamiento.
"El factor tiempo tiene una importancia fundamental en esta cuestión", añade, "puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad de datos no sólo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento".
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, el Supremo destaca que Internet hace posible que la información sea accesible a millones de usuarios durante un tiempo indefinido. "El riesgo de provocar daños en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades, particularmente el derecho al respeto de la vida privada, que representa el contenido y las comunicaciones en Internet es sin duda mayor que el que supone la prensa escrita", considera la Sala.
Los magistrados afirman que, en el ámbito de las hemerotecas digitales, la ponderación entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y el honor debe tener en cuenta "el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tenga la información publicada y el interés público que pueda suponer que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado".
Para la Sala, no hay duda de que si se trata de "personas de relevancia pública" o si los hechos "presentan un interés histórico", "está justificado que puedan ser objeto de tratamiento automatizado informaciones lesivas para la privacidad y la reputación vinculadas a los datos personales, siempre que sean veraces, aunque los hechos hayan sucedido hace mucho tiempo".
Pero los afectados por las detenciones de 1985 "carecen de cualquier relevancia
pública y los hechos objeto de la información carecen de interés histórico en tanto que vinculados a esas personas". De esta manera, la publicidad general y permanente de su implicación en aquellos hechos supone "un daño desproporcionado para su honor al vincular sus datos personales con unos hechos que afectaban seriamente a su reputación, y para su intimidad al hacer pública su drogodependencia en aquellas fechas con tan solo introducir su nombre y apellidos en los motores de búsqueda de Internet utilizados con más frecuencia".
Un pasado "a la medida"
El tribunal matiza que el derecho al olvido digital "no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos".
"Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan
exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí
mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, 'posicionando' a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus
decisiones en la vida democrática de un país", afirma.
Pero al derecho al olvido sí ampara que un afectado que no tiene consideración de personaje público pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales en una hemeroteca digital.
La sentencia ordena al medio que adopte medidas tecnológicas para que la información que aparece sobre los dos demandantes "no pueda ser indexada por los proveedores de servicios de Internet".
En cambio, considera "un sacrificio desproporcionado" que se supriman sus nombres y apellidos del código fuente de la página web del medio o que se obligue al periódico a evitar que la información pueda ser indexada por su buscador interno.
En este sentido, explica que cuando la persona afectada no tiene el carácter de personaje público y no existe un interés histórico en vincular la información a sus datos personales "lo que permite el derecho al olvido digital (...) es, en expresión utilizada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la 'oscuridad práctica' que supone evitar que con una simple búsqueda en Internet pueda accederse al perfil completo de la persona concernida, incluyendo informaciones obsoletas y gravemente perjudiciales para su reputación y su vida privada. Pero no permite reescribir las noticias ni impedir de modo absoluto que en una búsqueda específica en la propia hemeroteca digital pueda obtenerse tal información".