Nación
Presidente Petro deberá ofrecer excusas públicas por llamar “victimarios” a participantes en marchas de la oposición
En su cuenta de X, el jefe de Estado atacó a las personas que hicieron parte de las manifestaciones del 23 de noviembre pasado.

El Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro, ofrecer excusas públicas a las personas que participaron en la denominada marcha de la oposición, celebrada el pasado 23 de noviembre.
En esa oportunidad, por medio de su cuenta de X, el jefe de Estado calificó como “victimarios” a las personas que protestaban en contra de las decisiones y reformas que se habían impulsado desde su Gobierno.
“Mañana (sábado 23 de noviembre) marcharán, convocan los victimarios. Los que quieren que las hijas del campesino terminen en los burdeles de la gran ciudad o que el hijo del campesino termine levantando un fusil”, dijo Petro en un discurso en Chimichagua, Cesar, y que montó en sus redes sociales.
Pueden marchar porque lo vamos a permitir. Ni una mujer violada, ni un gas lacrimógeno, ningún joven con sus ojos destrozados, ninguna tortura, ni miles de detenidos.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) November 23, 2024
Sientan mis queridos y queridas manifestantes que es vivir en democracia pic.twitter.com/YujI0Dpu1y
Uno de los manifestantes consideró que sus derechos al buen nombre, honra y protesta, se habían visto afectados por la publicación del presidente Petro, por lo que instauró una acción de tutela.
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El Consejo de Estado determinó que, en efecto, el presidente de la República vulneró el derecho fundamental a la protesta de los participantes de las marchas de la oposición del 23 de noviembre de 2024.
Para el alto tribunal, las afirmaciones del mandatario resultaron discriminatorias, pues con ellas se puede estigmatizar, excluir, invalidar y desvalorizar las críticas de la oposición a su Gobierno.
El Consejo de Estado le dio la razón al activista del Centro Democrático, Josias Fiesco, y el presidente Gustavo Petro tendrá que rectificar por llamar “victimarios” a quienes salen a marchar en su contra. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/62iGvYmP7z
— Revista Semana (@RevistaSemana) March 6, 2025
Por lo anterior ordenó que, en un término de cinco días, desde la notificación de la decisión, el presidente de la República ofrezca excusas públicas a quienes participaron en las marchas del 23 de noviembre de 2024, las cuales deberán publicarse en las cuentas de las redes sociales de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Presidencia (Dapre) y la cuenta personal de «X» del primer mandatario ‘@petrogustavo’ que tiene ocho millones de seguidores.
“Para la Sala, el discurso proferido por el primer mandatario excedió los límites del ejercicio de la libertad de opinión de los funcionarios públicos porque la expresión ‘victimaros’ no fue formulada con el mínimo de justificación fáctica que se requiere ni ofrece un sustento razonable”, precisa la decisión.

Esto debido a que “no existe prueba o indicios de que la oposición haya cometido delito de homicidio o cualquier otro. Por lo tanto, el uso de dicha expresión es desproporcionado”.
Además, se indicó que las afirmaciones del jefe de Estado “son discriminatorias, ya que con ellas se puede estigmatizar, excluir, invalidar y desvalorizar las críticas de la oposición (...) su discurso no contribuye a la defensa de las garantías fundamentales de las personas. Por el contrario, limita el ejercicio del derecho fundamental a la protesta”.

Por esto, se le ordenó al presidente ofrecer las disculpas públicas por haber calificado tanto como “victimarios”, como “los que quieren que esta injusticia siga padeciéndose en el país”, “los que quieren que no haya reivindicación para las víctimas”, “los que quieren que las hijas de los campesinos terminen en los burdeles de la gran ciudad o que el hijo del campesino termine levantando un fusil para matar a su hermano de sangre o su hermano de tierra”.
En la misma determinación, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que las afirmaciones del primer mandatario constituyen, en parte, opiniones, las cuales no se enmarcan en alguno de los supuestos discursos expresamente prohibidos por la libertad de expresión.

En ese sentido, consideró que las declaraciones del jefe de Estado -como se citaron en la acción de tutela- no tienen la potencialidad de vulnerar los derechos fundamentales de la honra y el buen nombre del accionante, puesto que son, al parecer del alto tribunal, afirmaciones genéricas.