Atlántico
Denuncian a Alcira Sandoval, alcaldesa de Soledad, por presunto nombramiento de funcionario inhabilitado
La queja fue interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación.

El municipio de Soledad sigue siendo escenario de escándalos políticos. Ahora, se conoció que la alcaldesa Alcira Sandoval fue denunciada ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en el nombramiento de un funcionario inhabilitado.
La queja disciplinaria, presentada por el ciudadano y concejal Bryan Orozco Llerena, quien señala que la mandataria municipal habría incurrido en una falta grave al designar a Enrique Horacio del Castillo Jiménez como gerente del Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad (Edumas), a pesar de que este se encuentra sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos hasta el año 2030.
Según el documento radicado, “el señor ENRIQUE HORACIO DEL CASTILLO JIMENEZ, fungió en varios periodos como concejal del municipio de Soledad- Atlántico. El último periodo constitucional en que se desempeñó como cabildante municipal fue el comprendido entre los años 2016-2019″.
Durante ese tiempo, fue objeto de una sanción disciplinaria consistente en “destitución e inhabilidad general por diez (10) años”, decisión que fue adoptada mediante fallo de fecha “11 de julio de 2019 proferido por la Procuraduría Provincial de Santa Marta dentro del proceso disciplinario IUS 2016-209647 / IUC – 2016-566-863505″.
Esta sanción fue confirmada posteriormente el “16 de diciembre de 2019 emanado de la Procuraduría Regional del Magdalena”, quedando en firme y con efectos jurídicos desde el 7 de enero de 2020.
La denuncia destaca que “los efectos jurídicos de la decisión de segunda instancia iniciaron a partir del 7 de enero de 2020, con lo cual la inhabilidad general se extiende hasta el 6 de enero de 2030″. Pese a esta prohibición expresa, la alcaldesa Sandoval Ibáñez habría procedido en “febrero de 2025 a nombrar y posesionar al primero como gerente del Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – Edumas”.

El documento conocido por SEMANA argumenta que el nombramiento de Del Castillo Jiménez va en contra del artículo 45 de la Ley 734 de 2002, que establece que la destitución e inhabilidad general implican “la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo”.
Además, la denuncia sostiene que la alcaldesa “no podía desconocer la situación jurídica de los concejales del periodo 2016-2019 cobijados con la sanción disciplinaria”, pues muchos de los nuevos concejales que ingresaron en el periodo 2020-2023 eran familiares de los sancionados.
Desde el punto de vista disciplinario, la queja argumenta que “la conducta de los servidores arriba señalados es merecedora de reproche y sanción, pues se verifican todos y cada uno de los elementos estructurales del ilícito disciplinario”.
En este sentido, se fundamenta en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, el cual establece que es deber de los servidores públicos “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias”.
Asimismo, el artículo 242 de la misma ley dispone que “constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución”.
En este contexto, la denuncia asegura que la conducta de la alcaldesa configura una “falta gravísima”, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, que en su numeral 2 señala como irregularidad el “nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses”.
La Alcaldesa de Soledad fue concejal en el periodo 2016 - 2019, conocía perfectamente la inhabilidad del ex concejal Enrique del Castillo, pero en su afán de comprar voluntades y en una acción dolosa procedió a nombrarlo director del Edumas. Hasta cuando señores @PGN_COL… pic.twitter.com/eRS9p3kNLu
— BRYAN OROZCO (@BryanOrozcoLl) March 7, 2025
El denunciante, además, resalta que la alcaldesa actuó con dolo, ya que “a pesar de conocer la inhabilidad general por DIEZ (10) AÑOS que pesa sobre el señor ENRIQUE DEL CASTILLO, cuyos efectos se extienden hasta el año 2030, quebrantó el ordenamiento jurídico al nombrar y posesionar al antes señalado como Gerente del Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – Edumas”.
Ante esta situación, el ciudadano Bryan Orozco Llerena ha solicitado a la Procuraduría que se ordene “la suspensión provisional de la señora alcaldesa municipal ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 en el sentido que la permanencia en el cargo de la querellada en su condición de ordenadora del gasto y máxima autoridad administrativa del municipio posibilita su interferencia en el trámite de la investigación y que continúe cometiendo la falta disciplinaria que se le imputa”.
Como prueba de los hechos, el denunciante anexó un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el que se confirma la sanción de destitución e inhabilidad general de Enrique Horacio del Castillo Jiménez, con efectos jurídicos desde el 7 de enero de 2020.
El caso ahora queda en manos de la Procuraduría General de la Nación, que deberá evaluar la gravedad de los hechos y determinar si hay mérito para imponer una sanción disciplinaria contra la alcaldesa Alcira Sandoval Ibáñez.