Política

Consulta popular: ¿qué es, qué contempla la ley, cómo se vota y cuáles son sus requisitos?

Este mecanismo de participación fue establecido en la Constitución de 1991, pero no se utilizó por primera vez en el país hasta hace siete años.

12 de marzo de 2025, 2:41 a. m.
Cali:  Escrutinios, con poca asistencia de votantes, pero ganando el sí se realizó este domingo 24 de agosto, la consulta popular para decidir la creación del Área Metropolitana del Sur occidente  (AMSO). Foto José L Guzmán. El País
La Ley 134 de 1994, precisamente, regula los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. (Imagen de referencia). | Foto: José Luis Guzmán. El País

En un anuncio histórico, el presidente Gustavo Petro reveló en una alocución de la noche del 11 de marzo que convocará una consulta popular para que los colombianos voten sobre las reformas laboral y de salud.

Esta decisión, que marca un hito en la política colombiana, fue tomada en respuesta a lo que el mandatario calificó como un “bloqueo institucional” a las propuestas que han sido presentadas en el Congreso.

La convocatoria de una consulta popular para temas de gran trascendencia como las reformas laboral y de salud es un hecho sin precedentes en el país.

¿Qué es una consulta popular?

Este mecanismo consagrado en el artículo 103 de la Constitución permite que los ciudadanos, de manera directa, decidan sobre aspectos clave de la legislación nacional, lo que fortalece la participación democrática y le da un poder decisional a la población en cuestiones fundamentales para el bienestar social.

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”, dice la Ley.

La Ley 134 de 1994, precisamente, regula los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. En su Título V, se detallan todas las condiciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria de una consulta popular.

“El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”, dice el artículo 50.

Ante el inminente hundimiento de la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado, tras la radicación de una ponencia de archivo con el respaldo de ocho congresistas, el presidente Gustavo Petro hizo una declaración desde la Casa de Nariño para fijar su postura.
Presidente Gustavo Petro empezará a implementar parte de la reforma laboral por decreto desde la Casa de Nariño para fijar su postura. | Foto: Presidencia de Colombia

¿Quién puede presentar las Consultas Populares?

Según el promotor de la iniciativa, la Ley 1757 de 2015 determinó que la consulta puede ser de origen ciudadano o autoridades, las cuales son el presidente, gobernador o alcalde y el Congreso de la República para una Asamblea Nacional Constituyente.

¿Cuáles son las condiciones?

La ley establece que, además de requerir una convocatoria presidencial y el respaldo del Senado, las preguntas en la consulta popular deben estar “redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ‘SÍ’ o un ‘NO’”.

Así mismo, deja claro que no se pueden tramitar a través de este mecanismo “proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente”.

La Presidencia deberá presentar un documento explicando su solicitud y la fecha propuesta para la consulta. Sin embargo, la decisión final sobre la convocatoria recaerá en el Senado.

¿Cuáles son las fechas para la consulta?

El Senado dispondrá de un plazo máximo de 30 días para emitir su opinión sobre la consulta popular. Posteriormente, la consulta deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a cuatro meses tras la decisión del Congreso.

Cali:  Escrutinios, con poca asistencia de votantes, pero ganando el sí se realizó este domingo 24 de agosto, la consulta popular para decidir la creación del Área Metropolitana del Sur occidente  (AMSO). Foto José L Guzmán. El País
La Ley 134 de 1994, precisamente, regula los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. (Imagen de referencia). | Foto: José Luis Guzmán. El País

¿Cuántas firmas válidas deben recogerse para las consultas populares?

El número de apoyos válidos a recoger depende si es del orden nacional, territorial o de la creación de áreas metropolitanas:

  • Consultas de Carácter Nacional, de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5 %) del censo electoral en la fecha respectiva.
  • Consulta Popular Territorial de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10 %) del respectivo censo electoral, vigente en la entidad territorial.
  • Cuando la consulta trate de la creación de áreas metropolitanas, se toma el 5 % del censo de los municipios que del área metropolitana a crear.

¿Cuál es el mínimo de la votación?

La ley establece que la consulta popular será de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento siempre que se cumplan las siguientes condiciones: “ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.

En el escenario actual, el censo electoral alcanza los 40,963,370 ciudadanos, por lo que un tercio de ellos, es decir, más de 13,650,456 colombianos, debería participar en la consulta.

Para que cada pregunta sea aprobada, se requeriría que al menos 6,827,229 colombianos respondan afirmativamente. Si se alcanza esa cifra, la decisión tomada en la consulta será vinculante.

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